Ayudas a proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digital


Convocatòria tancada
Entitat convocant:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Àmbit:
Nacional
Inici:
Termini intern:
Termini real:
Quantia:
Según Proyecto
Descripció:

Financiar proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digital se enmarcan en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, dentro del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.

La transición ecológica se aplica a las actividades productivas, a la protección de los recursos naturales y a la calidad de vida de las personas y de la sociedad en su conjunto. Los proyectos se dirigirán a aspectos como la descarbonización, la eficiencia energética, el despliegue de las energías renovables, la electrificación de la economía, el desarrollo del almacenamiento de energía, las soluciones basadas en la naturaleza, la restauración ecológica, la economía circular y la mejora de la resiliencia de todos los sectores económicos, entre otros, con la finalidad de contribuir a los objetivos medioambientales de la transición ecológica recogidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (en adelante, «Reglamento de Taxonomía»).

La transición digital pretende digitalizar toda la cadena de valor en sectores tractores, aprovechando plenamente las sinergias y oportunidades de los nuevos desarrollos tecnológicos y de gestión de datos. Los proyectos se orientarán a la generación de conocimiento científico, el desarrollo de tecnologías o el soporte a las políticas en aspectos como la agenda urbana, la educación, la agricultura, el turismo, la industria, la movilidad, la modernización de la Administración pública, la ciberseguridad o la nueva economía de los cuidados, entre otros. Para ello será preciso usar tecnologías digitales disruptivas, y poner en el centro del proceso a las personas y sus derechos digitales. La transición digital supondrá un importante apoyo a la transición ecológica y deberá ser inclusiva y sostenible, vertebradora de la cohesión territorial y social.

COMPATIBILIDADES

En esta convocatoria no habrá ningún tipo de incompatibilidad con la participación en proyectos que hayan obtenido financiación de las siguiente convocatorias: proyectos de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, del VII Programa Marco de I+D+i, de los Programas Marco de I+D+i Horizonte 2020 y Horizonte Europa o de iniciativas de Programación Conjunta del Espacio Europeo de Investigación, de los Planes Regionales de I+D+i de las comunidades autónomas, o de cualquier otra convocatoria.

DURACIÓN

La duración de los proyectos y subproyectos será de dos años. El plazo de ejecución de los proyectos se especificará en la resolución de concesión y, en ningún caso, la fecha de inicio podrá ser anterior al 1 de enero de 2022.

Requisits

TIPOS DE PROYECTOS

Se distintinguen dos tipos de proyectos en función del perfil del/de la IP que lidere el proyecto:

a) Proyectos tipo A: son proyectos dirigidos por uno/a o dos IP, con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras.

Los requisitos para ser IP tipo A son:

No haber sido previamente IP durante más de un año de proyectos de investigación de las modalidades «Excelencia», «Generación de Conocimiento», «Retos Investigación» o «Proyectos de investigación en salud», del Plan Estatal de I+D+i 2017-2020, ni en modalidades equivalentes de convocatorias de planes nacionales de I+D+i anteriores o de la modalidad de «Proyectos I+D+I para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal» en cualquiera de sus convocatorias.

Cuando el proyecto de tipo A se presente con dos IP, ambos/as deberán cumplir los requisitos exigidos para ser IP de proyectos de tipo A.

La fecha de obtención del grado de doctor/a deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2018. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor/a la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. Si se tuviera más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos.

b) Proyectos tipo B: son proyectos dirigidos por uno/a o dos IP con una trayectoria investigadora consolidada.

Individual/coordinados: Los proyectos podrán realizarse de forma individual, con uno/a o dos IP y un equipo de investigación, o de forma coordinada, con varios subproyectos, cada uno de ellos con uno/a o dos IP y un equipo de investigación.

PRINCIPIO DNSH

Los proyectos que se financien deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés Do No Significant Harm) así como lo dispuesto en relación con las actividades que no deben seleccionarse ni financiarse y la legislación medioambiental nacional y comunitaria de aplicación.

No se financiarán actuaciones que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente. Las siguientes actividades de I+D+i se consideran conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»:

a) las actividades de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación.

b) las actividades de I+D+i que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan.

c) las actividades de I+D+i que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.

Las solicitudes que incumplan lo indicado anteriormente respecto de la forma de ejecución, de los requisitos de presentación o de actividad quedarán excluidas. 

PRESUPUESTO

Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los costes marginales solicitados. 

Podrán ser objeto de ayuda:

Costes de personal: gastos de personal, que deberá estar dedicado exclusivamente al proyecto.

Dentro de los costes de personal, no serán imputables:

1.º Los gastos de contratación del/de la IP o de los miembros del equipo de investigación

2.º Las becas de formación.

3.º Los gastos derivados de contratos que estén a su vez subvencionados por convocatorias del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i o de programas equivalentes de los planes estatales de I+D+i 2017-2020 y 2013-2016, y del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.

4º Los gastos de personal realizados con anterioridad a la fecha aprobada de inicio del plazo de ejecución del proyecto.

5.º El coste adicional no cubierto por ayudas a la contratación obtenidas en convocatorias públicas estatales o de comunidades autónomas u otras entidades públicas o cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o con el Fondo Social Europeo (FSE o FSE+).

Costes de movilidad

Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación de activos materiales, como instrumental, equipamiento

Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares en la medida en que se utilicen para el desarrollo del proyecto, excluyendo en todo caso el material de oficina y el material fungible informático.

Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico, con vinculación directa con el proyecto financiado. No serán elegibles gastos de almacenamiento en la nube.

Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual generados en el proyecto y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos. No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto.

Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas relacionados con el proyecto.

Costes de publicación y difusión de resultados del proyecto financiado, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos.

Costes derivados de la formación del personal asociado al proyecto, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas. En ningún caso se admitirá material de oficina. Serán para actividades de formación de corta duración (máximo de 30 horas lectivas o equivalente a 1 crédito ECTS European Credit Transfer System) imprescindibles para la ejecución del proyecto. El número de horas lectivas podrá incrementarse hasta un máximo de 90 en casos debidamente justificados, cuando la formación sea estrictamente necesaria para la actividad investigadora que se vaya a desarrollar y previa solicitud motivada.

Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios, para actividades científico-técnicas directamente vinculadas a los objetivos del proyecto. En los informes científico-técnicos se deberá indicar y explicar brevemente su necesidad en el marco del proyecto. No serán imputables en esta actuación honorarios por participación en actividades científico-técnicas ni pagos a conferenciantes.

Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, del/de la IP, del equipo de investigación, personal que participe en el equipo de trabajo y demás personal que figure en la memoria científico-técnica del proyecto o en los informes de seguimiento, siempre que estén vinculados a entidades que cumplan los requisitos del artículo 36 de esta orden.

Costes de utilización de servicios centrales del organismo para actuaciones vinculadas con el proyecto, siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a contabilidad de costes.

El gasto derivado del informe de auditor, que deberá aportarse en la justificación económica, con un límite máximo de 1.200,00 €.

Podrán ser financiables las compensaciones a los sujetos experimentales que no estén vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria cuando participen en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención.

IMPORTANTE: No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos análogos, tales como el IGIC o el IPSI.

EVALUACIÓN

La evaluación de las solicitudes se realizará en dos fases por comisiones técnicas, constituidas en función de las áreas y subáreas temáticas:

En la primera fase, será objeto de evaluación la propuesta resumida científico-técnica. El criterio de evaluación para esta primera fase será excluyente, por lo que, si no se alcanzara el umbral establecido, la solicitud será denegada, previo trámite de alegaciones, lo que impedirá su paso a la segunda fase de evaluación.

En la segunda fase, será objeto de evaluación la memoria científico-técnica del proyecto y el CVA de las/los IP, según los criterios de evaluación establecidos.

Sol·licitud

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Acceso a la aplicación para cumplimentar la solicitud.

Límite del número de páginas de la propuesta científico-técnica resumida, la memoria científico-técnica y de los CVA en la aplicación de solicitud. Se debe mantener en todos los casos el formato exigido en la convocatoria:

·Proyecto individual:propuesta científico-técnica resumida de 3 páginas, memoria CT de 20 páginas, y CVA de 4 páginas.

·Proyecto coordinado:propuesta científico-técnica resumida de 3 páginas, memoria CT de 35 páginas, y CVA de 4 páginas.

INTEGRACIÓN DEL PROYECTO

MEMORIA CIENTÍFICO-TÉCNICA

En el plazo de presentación de solicitudes se deberá adjuntar una propuesta científico-técnica resumida de 3 páginas y una memoria científico-técnica del proyecto.

La descripción del contenido tanto de la propuesta científico técnica resumida como de la memoria científico técnica del proyecto se incluye en el Anexo IV de la orden. En la memoria se deberá incluir un plan de contingencia para resolver posibles dificultades, así como un plan de gestión de los datos de investigación.

CVA DE LOS/LAS IP

Se presentará en el modelo normalizado disponible en la página web de la Agencia, o en el que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae» normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT). En ambos se ha considerado la adecuación a los principios DORA.

Para el resto de IP, en caso de declararse, se consignarán en el apartado correspondiente del modelo de CVA, para la consideración de méritos.

El código ORCID es obligatorio y no se requieren los identificadores de Web of Science ni de Scopus.

En caso de interés, contactar con el Dpt. de Promoción y Gestión de la Investigación a la mayor brevedad posible.

El plazo oficial para el envío de las solicitudes finaliza el 19 de enero a las 14.00 horas.

Os recordamos que tenemos a vuestra disposición el Servicio de Metodología y Estadística para apoyo en la parte metodológica de vuestra propuesta (Sol Balsells: sol.balsells@sjd.es) y con el soporte de Leonor Norton (leonor.norton@sjd.es) para la revisión de la memoria científica a la mayor brevedad posible.

Para ambos casos, contactar con vuestra persona de referencia en el Dpt. de Promoción y Gestión de la Investigación