Ayudas a proyectos de colaboración público-privada (Programa Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027)
- Entidad convocante:
- Ministerio de Ciencia e Innovación
- Categoría:
- Projectes de recerca
- Ámbito:
- Nacional
- Inicio:
- Plazo interno:
- Plazo real:
- Cuantía:
- Según proyecto
- Descripción:
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Objeto
Avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y desarrollo precompetitivo de nuevas tecnologías, productos y servicios creando el contexto adecuado que estimule la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado.
Asimismo, con estos proyectos se pretende movilizar inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial.
- Requisitos
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Características de los proyectos
Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de desarrollo experimental en colaboración efectiva por varias entidades beneficiarias, entre las que habrá al menos una empresa y uno o varios organismos de investigación, en los que las actividades objeto de ayuda se desarrollarán conforme la definición del apartado 2 y 7 del anexo II de las bases reguladoras (ver convocatoria adjunta, página 39)
Reunir los siguientes requisitos
- De cuantía: tener un presupuesto mínimo de 400.000 €
- De duración: tener una duración duración de 3 años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud y estar comprendida a lo largo del año 2025.
- De participación:
- El solicitante de la ayuda deberá ser una empresa. Esta empresa actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor único con el órgano concedente.
- Participación mínima de dos entidades, siendo obligatoriamente una de ellas una empresa y la otra un organismo público o privado de investigación.
- La participación mínima por entidad será del 10% del presupuesto total del proyecto. A fin de que la agrupación de entidades que presenta el proyecto cumpla con los objetivos del efecto incentivador, no se admitirá la participación en la agrupación de entidades que no soliciten ayuda, o que no necesiten ayuda para la realización de la actividad.
- La suma de los porcentajes de la participación empresarial deberá ser superior al 51% del presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70% de dicho presupuesto.
- Los organismos de investigación tendrán derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por ellos.
- Splicitud
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Procedimiento de gestión de solicitudes
El solicitante (empresa) deberá acceder al aplicativo telemático y dar de alta el proyecto indicando las entidades que participan. El solicitante se dará de alta automáticamente como participante.
Posteriormente, cada participante accederá a la aplicación y será el responsable de llenar sus datos.
Importante: Un participante no podrá acceder a la solicitud hasta que el coordinador no la haya dado de alta como participante.
Todos los participantes deberán disponer de firma electrónica avanzada y firmar digitalmente las conformidades de participación en la actuación. El solicitante será el responsable de anexar la memoria técnica y el acuerdo de colaboración en la solicitud de ayuda.
Conceptos financiables para FSJD (régimen subvención 100%)
Costes de personal. Gastos derivados de la contratación de investigadores, técnicos y personal auxiliar dedicado al proyecto, tanto de personal propio de la entidad como de nuevas contrataciones. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente al proyecto. No se admitirán costes hora superiores a 50 €.
Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científicotécnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación. Se podrá financiar la adquisición o amortización del equipamiento necesario para la realización proyecto, excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, impresoras...). Se incluyen en este apartado los costes de adquisición o amortización de programas de ordenador de carácter técnico, siempre que se justifique adecuadamente su necesidad en la memoria del proyecto.
Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares directamente derivados de la realización del proyecto. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán, por tener la consideración de gastos generales
Gastos derivados del informe realizado por un auditor de cuentas. Máximo 2.500 €.
Costes de patentes. Se financiarán los gastos de solicitud de las patentes generadas por el proyecto
Costes de consultoría de gestión del proyecto. Se financiarán los gastos de consultoría para la gestión del proyecto y su justificación solamente a la entidad representante de la agrupación y siempre que dichos costes no formen parte de los costes generales de la entidad. El gasto por consultoría tendrá un límite máximo de 20.000,00 €.
Contratos y asistencias técnicas. Se financiarán prestaciones de servicios que, estando relacionadas con el proyecto, no constituyen en sí mismas parte de la actividad subvencionada y que por lo tanto no son susceptibles de subcontratación.
Costes de movilidad. Se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto (ver detalle artículo 9.3.h de la convocatoria adjunta).
Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda que no puedan ser realizadas por la entidad beneficiaria, debiendose justificar en la memoria técnica del proyecto. El importe de la subcontratación no podrá ser superior al 50% del presupuesto de la entidad.
No serán subvencionables: Dispositivos y licencias informáticas de uso genérico; Los gastos de difusión de resultados; Las asistencias a congresos o jornadas; Gastos derivados de publicaciones; Suscripciones a publicaciones o revistas científicas; Estudios de mercado o de viabilidad; Los costes de adquisición, mantenimiento o estudio de patentes; Los gastos de solicitud de patentes generadas por el proyecto por parte de grandes empresas.
MUY IMPORTANTE: las empresas participantes y pertenecientes al sector privado sólo podrán obtener ayuda en forma de préstamo, con una intensidad de la ayuda fijada en convoctoria (ver documento adjunto)
En caso de interés, contactar con vuestro promotor/a de referencia a la mayor brevedad posible.