Ayudas para Plataformas Tecnológicas y de Innovación
- Entidad convocante:
- Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
- Categoría:
- Infraestructuras
- Ámbito:
- Nacional
- Inicio:
- Plazo interno:
- Plazo real:
- Descripción:
-
Objetivo
El objetivo de esta convocatoria es la creación y consolidación de Plataformas Tecnológicas y de Innovación que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional realizando actividades de intercambio de conocimientos, de planificación y de difusión.
Entidades beneficiarias
Podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que: dispongan de personalidad jurídica propia, desarrollen actividades económicas, estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tengan residencia fiscal en España pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
a) Organismos públicos de investigación
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios
c) Otros centros públicos de I+D
d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal
e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D
f) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado
g) Asociaciones empresariales sectoriales
Características de las actuaciones objeto de ayuda
- Las Plataformas Tecnológicas y de Innovación son estructuras de intercambio y comunicación entre los distintos agentes del sistema español de ciencia-tecnología-innovación cuya misión es la de contribuir a la consecución del séptimo objetivo específico del Plan Estatal de I+D+i incrementado la colaboración en materia de I+D+i entre el sector público y el sector empresarial.
- En la solicitud deberá indicarse el Reto o los Retos de la Sociedad.
- Deberán contar con una estructura organizativa mínima compuesta por: grupos de trabajo, órgano/s de gobierno y secretaría técnica.
- Las actuaciones objeto de ayuda se realizarán de forma individual.
- Las actividades de las Plataformas susceptibles de ser objeto de financiación serán:
a) Organización de la Asamblea Anual de la Plataforma
b) Actividades de difusión o jornadas temáticas relacionadas con la actividad de la Plataforma.
c) Elaboración de documentos relacionados con la actividad de la Plataforma
d) Elaboración de estudios prospectivos y estudios de demanda temprana.
e) Actividades en el ámbito de los Retos en colaboración con otras Plataformas.
f) Actividades encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos de I+D+i
g) Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i.
El periodo de ejecución de la actuación estará comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
Conceptos de gasto financiables
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, y deberán realizarse dentro del periodo de ejecución con la distribución indicada en la resolución de concesión.
2. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos financiables:
- Personal
- Auditoría de cuentas
- Subcontratación
- Material fungible
- Otros costes directos
- Costes indirectos
Subcontratación
- Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades de la actuación que forman parte de la actividad subvencionada pero que no pueden ser realizadas por si misma por la entidad beneficiaria, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica de la actuación.
- El coste global de la actividad subcontratada por beneficiario podrá ser de hasta el 50% de la ayuda concedida para las empresas y de hasta el 90% de la ayuda concedida para las entidades sin ánimo de lucro.
- Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por el órgano concedente.
- El órgano concedente deberá dictar su resolución en el plazo de 30 días naturales.
Tipos y límites de las ayudas
- Las ayudas para el apoyo a las actuaciones recogidas en esta convocatoria revestirán la forma de subvenciones.
- Las ayudas reguladas en esta convocatoria no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma entidad, el importe máximo total por entidad de 200.000 €, o 100.000 € si estas entidades operan en el sector del transporte por carretera.
- La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias.
Plazo de presentación de solicitudes
Se iniciará el día 14 de febrero de 2019 a las 00:00 horas y finalizará el 28 de febrero de 2019 a las 15:00 horas.
Presentación de solicitudes
1. La presentación de la solicitud de ayudas, se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, donde estará disponible la aplicación para cumplimentar la solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma.
2. Darse de alta en el Sistema de Entidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
3. Para darse de alta en el Sistema de Entidades o mantener actualizados los datos de la entidad, ésta deberá presentar como mínimo la siguiente documentación: copia de la acreditación válida del poder del representante legal de la entidad, copia de la tarjeta de identificación de las personas jurídicas y entidades en general (NIF) y copia de la constitución/estatutos de la entidad o documento equivalente.
4. En el apartado ‘‘Registro de representante’’, se inscribirá también el representante de la entidad.
5. La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
6. La presentación de la solicitud se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada.
7. La solicitud de ayuda constará de los siguientes elementos:
- La solicitud de ayuda firmada por el representante legal de la entidad solicitante.
- La declaración de conformidad de participación en la actuación
- Cuestionario que contendrá una descripción de las actividades y del presupuesto detallado de la actuación.
- Memoria técnica de la actuación.
8. La aplicación de solicitud habilitará la posibilidad de que la entidad beneficiaria de su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
9. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud.
En caso de interés, contactar antes del 21 de Febrero del 2019 con el Dpto. de Gestión de la Investigación.